Régimen Jurídico

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El Régimen Jurídico de Tragsa y Tragsatec está regulado por la Disposición Adicional 24ª de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) (BOE nº272 de 9 de Noviembre), que entró en vigor el 9 de Marzo de 2018, así como por el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero de 2019, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filial, Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC)”​BOE nº 49 de 26 de febrero).

Tragsa y Tragsatec son medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que cumplan los requisitos legales. Igualmente, tendrán la misma consideración respecto de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador en los términos previstos legalmente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y en relación con lo establecido en los artículos 18.4 y 3.2b de la misma, Tragsa y Tragsatec tienen la consideración de empresas asociadas.

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