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Memoria de Sostenibilidad 2018
El Grupo Tragsa, consciente de la importancia de la diversidad en los equipos
de trabajo, impulsa la participación de la mujer y de las personas con disca-
pacidad en todas las áreas, garantizando la igualdad de trato y no discrimina-
ción e incentivando medidas orientadas a favorecer la conciliación de la vida
familiar, personal y laboral.
Conciliación
Tanto el XVII Convenio Colectivo de Tragsa como el Acuerdo de Homologa-
ción de Condiciones para el personal de Tragsatec, normativas de aplicación a
la mayor parte del personal de las empresas del Grupo, recogen condiciones
para la plantilla que mejoran la regulación básica legal (Estatuto de los Traba-
jadores), que persigue fomentar la conciliación y la corresponsabilidad.
En el año 2018 se ha realizado una encuesta en materia de medidas de con-
ciliación de la vida personal y laboral a toda la plantilla de Tragsa y Tragsatec.
Esta encuesta ha servido para estudiar la posible implantación de medidas
solicitadas como el teletrabajo o medidas adicionales de flexibilidad laboral
en los calendarios laborales.
Actualmente se adopta un
sistema flexible
en lo referente a las reducciones
de jornada por razones de guarda legal o para cuidado directo de un fami-
liar, ya que no se exige que los trabajadores reduzcan diariamente su jornada
(como regula el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores en su Reforma
dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio), sino que se facilita que puedan com-
pensarla semanalmente.
También se facilita una flexibilidad horaria de 15 minutos antes o después de la
hora de entrada y de salida determinada por el trabajador que está disfrutando
de una reducción de jornada, que deben ser compensados en el mismo día.
Por su parte en Tragsatec, continua vigente el Acuerdo para la aplicación del
principio de flexibilidad horaria al personal con reducción de jornada al am-
paro del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En virtud del mismo, el
colectivo de Tragsatec afectado por el acuerdo, puede elegir entre las siguien-
tes opciones:
•
La realización de un horario rígido sin necesidad de respetar el tronco
común obligatorio existente en la norma horaria de aplicación, con libre
elección de horario dentro de los límites impuestos por el referido artícu-
lo 37 del Estatuto.
•
La aplicación del principio de flexibilidad horaria vigente en la empresa con
reducción proporcional de presencia durante el tronco horario común y
obligatorio a la reducción de jornada elegida y con posibilidad de aplicar la
compensación horaria entre días y semanas en idéntica proporción.
A continuación se detallan aquellos motivos de licencia y permisos estableci-
dos en el Grupo, que suponen una mejora a lo establecido legalmente:
5.2. Conciliación, igualdad
y no discriminación