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Memoria de Sostenibilidad

2019

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Nota a los contenidos e indicadores de sostenibilidad GRI

• 102-35

: Como referencia general, toda la política retributiva de la Presidencia y Altos Cargos de la Dirección de las Empresas Publicas tiene su regulación en el

Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y

otras entidades.

• 102-36 y 102-37

: No se recurre a consultores y la forma de determinar la remuneración se basa en el cumplimiento de aquellas políticas estratégicas generales

como son: Gestión del Negocio, y los objetivos de gestión y presupuesto anuales; Política de inversiones y financiación; Estructura del Grupo de sociedades;

Política de Responsabilidad Social Corporativa; Evaluación del desempeño de los altos directivos; Resultados de la Sociedad.

• 102-38:

Respecto a Tragsa: 5,20; respecto a Tragsatec: 5,14.

• 102-39:

Respecto a Tragsa: 1; respecto a Tragsatec: 1.

• 102-48:

No se ha producido la reformulación de información perteneciente a memorias anteriores.

• 102-49:

No se han producido cambios que se consideren significativos en el alcance, la cobertura o los métodos de valoración utilizados en el informe, mante-

niéndose la posibilidad de comparar las principales magnitudes del Grupo Tragsa con los ejercicios anteriores.

• 102-51:

La publicación “Memoria de Sostenibilidad 2018 del Grupo Tragsa” fue publicada en junio de 2019.

• 201-3:

El Grupo Tragsa no dispone de un plan de pensiones para sus empleados. No obstante, se ofrecen otros beneficios sociales que pueden ser consultados

en esta memoria.

• 202-2

: No existe en el Grupo una política global de contratación de altos directivos en comunidades locales donde se desarrollan operaciones significativas.

• 204-1

: La totalidad de productos y servicios adquiridos por la organización se compra a nivel local, entendiendo como “local” el país donde se desarrollan las

operaciones.

• 302-2:

La práctica totalidad del consumo energético procede de dentro de la organización, por lo que no se reporta el consumo energético externo.

• 305-3:

La práctica totalidad de las emisiones del Grupo Tragsa proceden del consumo de combustible en la ejecución de actuaciones (alcance 1) y en mucha

menor medida del consumo eléctrico de la organización (alcance 2), no siendo significativas para la organización otras emisiones indirectas (alcance 3), por lo

que se desestima su cálculo.

• 401-2

: En las empresas del Grupo no hay distinción de beneficios si el contrato es a tiempo completo o parcial. La única diferencia que podría haber es en el

devengo de ticket comida o ayuda a comedor, y el motivo no es el tipo de contrato sino la naturaleza y requisitos que se exigen para el devengo de los mismos.

• 410-1: Corresponde a las empresas de seguridad física contratadas por el Grupo Tragsa, la formación del personal de seguridad en materia de Derechos Hu-

manos. El Grupo Tragsa solicita anualmente a dichas empresas un certificado que acredite la formación de sus empleados en materia de Derechos Humanos (y

otros aspectos como los Derechos Constitucionales, Fundamentales, Ley del Menor y Violencia de Género).

• 412-1:

Durante el ejercicio 2019 no se han realizado trabajos cuyo objetivo haya sido la evaluación de los centros de trabajo del Grupo Tragsa en materia de

Derechos Humanos o en los que se ha evaluado el impacto de los Derechos Humanos, ya que no se han detectado riesgos en este sentido.

• 412-3

: No se han llevado a cabo contratos o acuerdos de inversión significativos que incluyan cláusulas de Derechos Humanos o que hayan sido objeto de

análisis en materia de Derechos Humanos.

• 414-2:

No se han registrado impactos sociales negativos en la cadena de suministro. A todos los proveedores que contra¬tan con el Grupo Tragsa se les exige

acreditar que están al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tanto con la Seguridad Social como con la Agencia Tributaria. Para obras o servicios

también se les exige el cumplimien¬to de las obligaciones en materia de seguridad laboral.