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Grupo Tragsa

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Ética y Transparencia

En relación a la formación

e-learning

, se ha formado a 944 trabajadores entre

titulados superiores y medios y personal administrativo, a lo largo de 2017 y

2018, teniendo prevista su progresiva extensión al resto de los trabajadores

de la empresa, dando así cumplimiento al Plan de Prevención de Riesgos Pe-

nales implantado en el Grupo Tragsa.

Respecto a las políticas de blanqueo de capitales, no existen políticas concre-

tas al respecto debido a las especiales características del Grupo Tragsa como

medio propio y poder adjudicador. Aunque se considera un riesgo muy bajo,

en los procedimientos de la Dirección Económico-Financiera ya se concretan

algunas cuestiones importantes relativas a las cadenas de firmas y las limita-

ciones de pagos en metálico por debajo de 600 euros. En el análisis de riesgos

penales, actualmente en curso, se valorarán los riesgos reales en esta materia

por si fuera preciso incorporar políticas de prevención del blanqueo de capita-

les en el Grupo Tragsa, en colaboración con Dirección Económico-Financiera.

Cumplimiento normativo

En el Grupo Tragsa existen distintos procedimientos documentados para pre-

venir el riesgo de incumplimiento de requisitos legales o normativos externos

e internos, y de seguimiento de su cumplimiento.

La Dirección de Asesoría Jurídica y Cumplimiento Legal realiza la actualiza-

ción de las normas internas, correspondiendo la verificación y control de las

operaciones a la Unidad de Auditoría Interna.

En las 3.812 actuaciones (entre obras, servicios y asistencias técnicas) reali-

zadas por el Grupo Tragsa en el ejercicio 2018

sólo se han registrado tres

expedientes sancionadores

por incumplimiento de leyes o regulaciones.

Uno de ellos de tipología ambiental con una penalización monetaria no sig-

nificativa

3

, y los otros dos de tipo administrativo siendo la penalización mone-

taria de uno de ellos no significativa y la del otro por importe de 9.000 euros.

Por otra parte, no se han producido incidentes de discriminación ni casos

de corrupción o soborno, ni consta la existencia de incidencias relacionadas

con el incumplimiento de la regulación legal relativa a los impactos de los

productos y servicios ofrecidos por el Grupo Tragsa en la seguridad y salud de

los clientes durante su ciclo de vida. Tampoco consta ninguna reclamación

en relación a la privacidad y la fuga de datos personales de clientes, prácticas

de competencia desleal, ni multas derivadas del incumplimiento de la nor-

mativa relacionada con el suministro y el uso de productos y servicios de la

organización. Asimismo, el Grupo no contribuye a la financiación de ningún

partido político.

Reglamento interno del Consejo de Administración

Los Estatutos Sociales de la Empresa de la Transformación Agraria S.A., S.M.E.,

M.P. (Tragsa) y de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsatec)

atribuyen la administración de la Sociedad a sus respectivos Consejos de Ad-

ministración, estableciendo en su articulado las menciones exigidas en la nor-

mativa mercantil para garantizar el correcto funcionamiento de este órgano.

No obstante, con independencia de que los Estatutos recojan las previsio-

nes fundamentales, y con el fin de fomentar la transparencia de su Gobierno

Corporativo, ambas Sociedades disponen desde 2011 de un Reglamento In-

terno del Consejo de Administración, con base en las instrucciones genéricas

contenidas en la Guía de la OCDE para la Dirección de las Empresas Públicas.

Al dotarse con carácter voluntario de un reglamento interno de funcionamien-

to, se da un paso en la consolidación del régimen legal de Tragsa y Tragsatec,

puesto que establece, con carácter voluntario, unas garantías adicionales que

deben ser estrictamente cumplidas, no limitando su actuación a la observan-

cia de las normas imperativas que les resultan de aplicación al amparo de la

legislación vigente, impulsando, de este modo, la implantación de buenas

prácticas y normas de buen gobierno, de conformidad con lo establecido en

[3]

Se consideran significativas aquellas

penalizaciones monetarias superiores a

6.000 euros.