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Grupo Tragsa
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Proveedores y Colaboradores
El Grupo Tragsa cuenta con una normativa interna que regula la función de
compras y que comprende tanto las normas como los procedimientos para
la adquisición y enajenación de bienes, y la contratación de obras, suminis-
tros, servicios, consultorías y asistencias técnicas, definiendo igualmente la
composición y responsabilidades de los órganos del Grupo que participan
en los procesos de compras. También existe un procedimiento interno para la
evaluación de proveedores.
A fecha de 31 de diciembre de 2018 son
7 los procedimientos de gestión
que regulan la cadena de suministro y los procesos de aprovisionamiento del
Grupo Tragsa:
•
Instrucciones aplicables a las contrataciones a realizar por el Grupo Tragsa.
•
Contratación no sujeta a regulación armonizada.
•
Contratación sujeta a regulación armonizada.
•
Enajenaciones.
•
Contrataciones en el extranjero.
•
Modelos de documentos y contratos de la función de compras.
•
Evaluación de proveedores.
Nueva Ley de Contratos del Sector Público
Como hecho destacado en la anualidad, se señala la entrada en vigor de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Par-
lamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
Dicha ley, que entró en vigor el 9 de marzo de 2018, pasa a regular el régi-
men jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Trag-
sa), y su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsatec).
En su Disposición Adicional 24ª recoge la consideración de Tragsa y Tragsatec
como
medios propios
personificados y servicios técnicos de la Administra-
ción General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las
Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las
entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que ten-
gan la condición de poderes adjudicadores. A su vez, a efectos de la aplica-
ción de la LCSP, Tragsa y su filial Tragsatec tienen la consideración de
poderes
adjudicadores
.
Las principales novedades de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
en su afectación a la gestión de compras del Grupo Tragsa son:
•
Desaparecen las instrucciones de contratación.
•
Se amplían los límites en recursos en materia de contratación.
•
Desaparecen los procedimientos simplificados.
•
Se amplían los plazos de publicidad en expedientes no sujetos a regula-
ción armonizada.
•
Se modifican los límites y tratamiento de las menores cuantías.
Además, la ley supone la inclusión en los contratos públicos de consideracio-
nes de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo. Estas consi-
deraciones podrán incluirse tanto al diseñarse los criterios de adjudicación,
como criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, o
como condiciones especiales de ejecución.
6.2. Normativa de la función
de compras