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Grupo Tragsa
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Proveedores y Colaboradores
Dada la tipología de sus actuaciones y la amplia distribución territorial de
las mismas, el Grupo Tragsa trabaja con numerosos proveedores y empresas
colaboradoras con las que comparte la responsabilidad de ofrecer el mejor
resultado final, a través de compromisos y exigencias en materia de calidad,
prevención de riesgos laborales, respeto a los derechos humanos y cumpli-
miento de requisitos ambientales.
El Grupo es consciente de que la contratación pública tiene una influencia
muy importante en el entorno socioeconómico actual y continúa avanzando
en el establecimiento de criterios de compra responsable y sostenible. A lo
largo de todo el proceso se han ido teniendo en cuenta distintas disposicio-
nes legales aplicables, en concreto:
•
Orden PRE/116/2008, de 21 de enero, por la que se publica el Acuerdo
de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Contratación
Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
•
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES), que en sus artí-
culos 35 “c“ y “d”, establece que las empresas públicas deberán introducir
cláusulas ambientales y sociales en sus procesos de contratación y favo-
recer la adopción de prácticas de RSE por sus proveedores.
•
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprue-
ba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
•
Ley 9/2013, de 20 de diciembre de control de la deuda comercial en el
sector público, que integra el control de la deuda comercial en el princi-
pio de sostenibilidad financiera.
•
La Ley de Trabajo Autónomo y de Economía Social, de 10 de septiembre
de 2015, que convirtió en obligatoria la reserva de contratos a favor de
centros especiales de empleo y empresas de inserción.
•
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públi-
co que recoge la necesidad del cumplimiento del 2% de contratos de
personas con discapacidad (o medidas alternativas) para no incurrir en la
prohibición de contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la
anterior LCSP (entre las que se encuentran las Administraciones Públicas
que hacen encargos al Grupo Tragsa).
•
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP),
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
Atendiendo a lo establecido en la LCSP, los procedimientos internos del Gru-
po Tragsa para la gestión de compras (serie “FDC”) han sido actualizados,
contemplando la posibilidad de incluir además de los aspectos económicos,
otros aspectos tales como la calidad, las características sociales o medioam-
bientales y las condiciones de prestación del servicio.
También se ha elaborado la
"Guía para la valoración de la relación cali-
dad-precio en los contratos del Grupo Tragsa".
Se trata de un documento
de referencia que establece las directrices generales que deben seguir las dis-
tintas Unidades para dar cumplimiento a lo indicado en la citada ley. Para su
correcta aplicación, se ha puesto en marcha un
Grupo de Trabajo de Com-
pras Responsables
, con representación de las distintas áreas corporativas,
que analiza las tipologías de pliegos para la estandarización de los criterios de
calidad, sociales y medioambientales en los procesos de compras del Grupo
Tragsa.
Extensión de la responsabilidad social
corporativa en la cadena de suministro
Con el objetivo general de extender los criterios de RSC a proveedores y em-
presas colaboradoras, en el
Plan Director de RSC del Grupo Tragsa 2016-
2020
se fijaron dos objetivos específicos (OE):
OE 4.1. Avanzar en la contra-
tación responsable
y
OE 4.2. Gestión responsable de la cadena de suministro
.
6.3. Gestión responsable
de la cadena de suministro