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Ética, buen gobierno y transparencia

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Naturaleza Jurídica, Titularidad y Funciones

Naturaleza jurídica de la Entidad

La Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa),

es una Sociedad Anónima, Sociedad Mercantil Estatal y Medio

Propio, de capital social íntegramente de titularidad pública.

El Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A.,

S.M.E., M.P. (Tragsa), y su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A.,

S.M.E., M.P. (Tragsatec), está regulado por la Disposición Adicional

24ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público (LCSP, BOE nº272 de 9 de noviembre) que entró en vigor

el 9 de marzo de 2018 y transpone al ordenamiento jurídico espa-

ñol las directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/

UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como por el Real

Decreto 69/2019, de 15 de febrero de 2019, por el que se desarro-

lla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria,

Sociedad Anónima, y de sus filiales (BOE nº 49 de 26 de febrero).

Medio propio

Tragsa y Tragsatec tienen la consideración de

medios propios

personificados y servicios técnicos

de la Administración Gene-

ral del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autó-

nomas de Ceuta y Melilla, los Cabildos y Consejos Insulares, las

Diputaciones Forales del País Vasco, las Diputaciones Provinciales,

y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera

de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siem-

pre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de

la letra d) del apartado 2 del artículo 32 de la LCSP, y en las letras a)

y b) del apartado 4 del mismo artículo.

Tragsa y Tragsatec adquirirán la condición de medios propios per-

sonificados y servicios técnicos de las Administraciones Públicas

y sus entidades dependientes a que se refiere el párrafo anterior,

cuando dichas administraciones públicas se conviertan en accio-

nistas de la Sociedad Empresa de Transformación Agraria, S.A.,

S.M.E., M.P. (Tragsa), conforme a lo establecido en el apartado 3 de

la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP.

Asimismo, Tragsa y Tragsatec son medios propios personificados

y servicios técnicos de las entidades pertenecientes al sector pú-

blico que no tengan la condición de poder adjudicador y podrán

recibir sus encargos, siempre y cuando se cumplan los requisitos

establecidos en el artículo 33 de la LCSP.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2007, de 30 de oc-

tubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y en re-

lación con lo establecido en los artículos 18.4 y 3.2b de la misma,

Tragsa y Tragsatec tienen la consideración de empresas asociadas.

El Ministerio de Tutela de ambas empresas es el Ministerio de Agri-

cultura, Pesca y, Alimentación.

Tarifas

El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suminis-

tros realizados por Tragsa y Tragsatec se determina aplicando a

las unidades directamente ejecutadas por el medio propio las ta-

rifas correspondientes y, en la forma que reglamentariamente se

determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio

propio para las actividades objeto del encargo que se subcontra-

ten con empresarios particulares.

Las Tarifas del Grupo Tragsa son elaboradas y aprobadas, confor-

me al principio de

moderación de costes

, por las Administracio-

nes de las que el grupo es medio propio personificado y servicio

técnico, a través de la “Comisión para la determinación de las Tari-

fas Tragsa”con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 69/2019.

Representan los costes reales de ejecución

, sirviendo de

justificante de la inversión o de los servicios realizados di-

rectamente por el Grupo Tragsa como medio propio.