

Ética, buen gobierno y transparencia
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Naturaleza Jurídica, Titularidad y Funciones
Naturaleza jurídica de la Entidad
La Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa),
es una Sociedad Anónima, Sociedad Mercantil Estatal y Medio
Propio, de capital social íntegramente de titularidad pública.
El Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A.,
S.M.E., M.P. (Tragsa), y su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A.,
S.M.E., M.P. (Tragsatec), está regulado por la Disposición Adicional
24ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (LCSP, BOE nº272 de 9 de noviembre) que entró en vigor
el 9 de marzo de 2018 y transpone al ordenamiento jurídico espa-
ñol las directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como por el Real
Decreto 69/2019, de 15 de febrero de 2019, por el que se desarro-
lla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria,
Sociedad Anónima, y de sus filiales (BOE nº 49 de 26 de febrero).
Medio propio
Tragsa y Tragsatec tienen la consideración de
medios propios
personificados y servicios técnicos
de la Administración Gene-
ral del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autó-
nomas de Ceuta y Melilla, los Cabildos y Consejos Insulares, las
Diputaciones Forales del País Vasco, las Diputaciones Provinciales,
y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera
de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siem-
pre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de
la letra d) del apartado 2 del artículo 32 de la LCSP, y en las letras a)
y b) del apartado 4 del mismo artículo.
Tragsa y Tragsatec adquirirán la condición de medios propios per-
sonificados y servicios técnicos de las Administraciones Públicas
y sus entidades dependientes a que se refiere el párrafo anterior,
cuando dichas administraciones públicas se conviertan en accio-
nistas de la Sociedad Empresa de Transformación Agraria, S.A.,
S.M.E., M.P. (Tragsa), conforme a lo establecido en el apartado 3 de
la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP.
Asimismo, Tragsa y Tragsatec son medios propios personificados
y servicios técnicos de las entidades pertenecientes al sector pú-
blico que no tengan la condición de poder adjudicador y podrán
recibir sus encargos, siempre y cuando se cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 33 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2007, de 30 de oc-
tubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y en re-
lación con lo establecido en los artículos 18.4 y 3.2b de la misma,
Tragsa y Tragsatec tienen la consideración de empresas asociadas.
El Ministerio de Tutela de ambas empresas es el Ministerio de Agri-
cultura, Pesca y, Alimentación.
Tarifas
El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suminis-
tros realizados por Tragsa y Tragsatec se determina aplicando a
las unidades directamente ejecutadas por el medio propio las ta-
rifas correspondientes y, en la forma que reglamentariamente se
determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio
propio para las actividades objeto del encargo que se subcontra-
ten con empresarios particulares.
Las Tarifas del Grupo Tragsa son elaboradas y aprobadas, confor-
me al principio de
moderación de costes
, por las Administracio-
nes de las que el grupo es medio propio personificado y servicio
técnico, a través de la “Comisión para la determinación de las Tari-
fas Tragsa”con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 69/2019.
•
Representan los costes reales de ejecución
, sirviendo de
justificante de la inversión o de los servicios realizados di-
rectamente por el Grupo Tragsa como medio propio.