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Ética, buen gobierno y transparencia

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Funciones y objeto social

En el apartado 4º de la Disposición Adicional 24ª de la Ley 9/2017,

de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se es-

tablecen las funciones que prestarán Tragsa y Tragsatec por en-

cargo de las entidades del sector público de los que son medios

propios personificados.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas, en sesión de 10

de diciembre de 2018, acordó

modificar los Estatutos Sociales

de Tragsa y los de Tragsatec

para adaptar su redacción a las no-

vedades legislativas introducidas por la LCSP, especialmente en

relación a su consideración como medios propios personificados

de las administraciones (ver apartado anterior“Medio propio”), in-

troduciendo también algunas matizaciones en la descripción del

objeto social para favorecer una mejor comprensión de la labor de

servicio público que desarrolla el Grupo Tragsa desde hace más

de cuatro décadas.

Concretamente se modificaron varios artículos de los Estatutos

Sociales de Tragsa y Tragsatec siendo especialmente destacable la

necesaria existencia de un control conjunto (artículo 2 bis) sobre

ambas empresas por parte de sus poderes adjudicadores, análo-

go al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades. Di-

chas modificaciones, permitirán reforzar la representación de los

poderes adjudicadores en los órganos decisorios del Grupo, para

que éstos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia

decisiva sobre los objetivos estratégicos y las decisiones significa-

tivas de Tragsa y Tragsatec.

Asimismo, se ha especificado que, en relación con cualquier obra

o servicio, se entenderá que existe una situación de urgencia, la

cual justifique un encargo a Tragsa, cuando el procedimiento de

licitación haya quedado desierto o cuando se haya iniciado el pro-

ceso de resolución de un contrato por incumplimiento del ante-

rior contratista; todo ello con independencia del ámbito territorial

o de la tipología de la actuación.

En el caso de Tragsatec, se ha introducido un matiz en la descrip-

ción del objeto social, incluyendo la posibilidad de que realice el

mantenimiento, desarrollo, innovación y adaptación de equipos

y sistemas informáticos que dan soporte a las Administraciones.

Estatutos de

Tragsa y Tragsatec

Artículo 2:

Objeto Social

Con carácter ordinario

(1)

Cualquier actividad incluida entre los epígrafes

a) -i).

Con carácter de urgencia

(2)

Cualquier actividad incluida entre los epígrafes

a) -i)

, así declarada, sin necesidad de tener que

justificar la eficiencia económica.

(3)

Licitaciones declaradas desiertas, de acuerdo con el epígrafe

j)

, independientemente del ámbito

territorial o tipología de actuación.

(4)

Abandono del contrato por parte de la empresa encargada de su ejecución de acuerdo con el

epígrafe

j)

, independientemente del ámbit territorial o tipología de actuación.

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

Con carácter de emergencia

(5)

Cualquier actividad o servicio así declarada, conforme a epígrafe

-j).