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Sustentando la actividad en un sólido comportamiento ético

Información a los Consejeros

La Dirección de la Sociedad y la Secretaría del Consejo de Administración

facilitan a todos los Consejeros la información relativa a todos los asun-

tos que se vayan a someter a su consideración. Además de la información

relativa a los asuntos que se sometan al propio Consejo, los Consejeros

tienen el derecho a recabar información sobre cualquier aspecto del fun-

cionamiento de la Sociedad. Estas peticiones de información se canalizan

a través de la Presidencia o de la Secretaría del Consejo de Administración,

en su caso.

Con carácter general, cuando se vaya a someter al Consejo de Administra-

ción alguno de los temas que requiera acuerdo expreso del mismo, junto

con la convocatoria de la reunión del Consejo, y siempre con la suficiente

antelación, se remite la documentación completa del asunto de que se tra-

te, incluidos los informes que sobre las propuestas correspondientes hayan

elaborado los servicios de la Sociedad.

La Dirección de la empresa realiza un informe económico mensual del que

se da cumplido conocimiento a los Consejeros, a través de la aplicación

informática corporativa Tragsanet, comentándose los aspectos más desta-

cables del mismo en la correspondiente sesión del Consejo.

Cada uno de los Consejeros cuenta con una clave personal para acceder al

sistema Tragsanet, espacio de colaboración en red en el que se ha incluido

la información y las actas correspondientes a las sesiones del Consejo de

Administración celebradas. Dicho espacio de colaboración se actualiza pe-

riódicamente, incorporándose la documentación de soporte de los asun-

tos incluidos en el orden del día de cada sesión del Consejo, las actas de

las mismas, así como otra documentación que se considera de interés con

relación a la vida societaria.

Retribución de los Administradores

Durante el ejercicio 2017 el Grupo ha registrado en concepto de dietas por

asistencia a las reuniones del Consejo de Administración de la Sociedad Do-

minante la cantidad de 150 miles de euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de los Estatutos Socia-

les, los miembros del Consejo de Administración que desempeñan funciones

directivas, no perciben dietas por asistencia a las sesiones del Consejo, como

tampoco los representantes de SEPI, accionista mayoritario de la Compañía.

No ha habido ninguna otra remuneración aparte de las señaladas anteriormen-

te ni ningún otro compromiso económico adquirido con los administradores.

Conflicto de intereses

Como se establece en el Reglamento Interno del Consejo de Administración,

los Consejeros deberán informar al Secretario del Consejo, con la debida an-

telación, de cualquier situación que pueda suponer un conflicto de intereses

con la entidad. Los Consejeros deberán abstenerse de asistir e intervenir en

las deliberaciones sobre asuntos en los que se hallen interesados directa y

personalmente, de manera directa o indirecta, o en las que se dé cualquier

manifestación de conflicto de interés.

Se considerará que también existe interés personal del Consejero cuando el

asunto afecte a una persona vinculada al mismo, o a una Sociedad con la que

mantenga relación laboral o profesional o en la que se desempeñe un puesto

directivo o tenga una participación significativa.

En el ejercicio 2017 ningún Consejero ha manifestado la existencia de conflic-

to de intereses con la Sociedad. Ningún miembro del Consejo de Administra-

ción tiene participación en el capital de una Sociedad con el mismo, análogo

o complementario género de actividad al que constituye el objeto social de

Tragsa, y no realiza, por cuenta propia o ajena, análogo o complementario

género de actividad del que constituye el objeto social de Tragsa.

Asimismo, en el momento del nombramiento o de reelección de los Conseje-

ros, todos ellos hanmanifestado no estar incursos en causa de incompatibilidad

alguna que les impida o menoscabe el ejercicio de ninguna de sus funciones y,

especialmente, las contempladas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y

en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de Alto Cargo en la

Administración General del Estado, así como en las establecidas en los artículos