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Informe Anual 2018

Tragsa y Tragsatec han quedado excluidas del Grupo SEPI 9/86, en regimen de

consolidacion fiscal por el impuesto sobre sociedades con efectos desde el ejer-

cicio 2016, debido a que a partir de este ejercicio ya no es posible aplicar la regla

especial de delimitacion del Grupo Fiscal SEPI prevista en el artículo 14.2 de su

ley de creacion (Ley 5/1996, de 10 de enero, de creacion de determinadas enti-

dades de derecho publico), a cuya virtud el Grupo estará formado por la propia

SEPI y sus sociedades residentes en territorio español que formen parte, a su vez,

de su Grupo financiero al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 del Código

de Comercio, en tanto no se haya amortizado íntegramente la deuda generada

por el Instituto Nacional de Industria (actualmente SEPI). La amortización de la

deuda citada se produjo definitivamente a finales del ejercicio 2015.

Por tanto, a partir del citado período impositivo resultan de aplicación las reglas

de delimitación generales establecidas en el Capítulo VI del Título VII de la Ley

27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (LIS), entre las que

se incluyen que la sociedad dominante tenga una participación, directa o indi-

recta, de al menos, el 75 por ciento del capital social y posea la mayoría de los

derechos de voto, el primer día del período impositivo en que sea de aplicación

este régimen.

En consecuencia, y puesto que la participación directa de SEPI en el capital de

TRAGSA es del 51%, ha quedado excluida del Grupo Fiscal SEPI, y está obligada

a tributar de forma individual desde el ejercicio 2016.

Como resultado de la exclusión, y de acuerdo con el artículo 74 de las LIS, la

sociedad ha asumido el derecho a compensar las bases imponibles negativas y

aplicar las deducciones en cuota generadas mientras formaba parte del Grupo

Fiscal y que no hubieran sido aplicadas por el mismo en la proporción en la que

hubiera contribuido a su formación, no encontrándose registrados los activos

por impuesto diferido relativos a las bases imponibles negativas y de la mayor

parte de las deducciones, al no existir certeza sobre su recuperabilidad en un

plazo razonablemente previsible, conforme al siguiente detalle:

Bases imponibles negativas a compensar aportadas al Grupo Fiscal SEPI:

Como se establece en la normativa del impuesto sobre sociedades, la compen-

sación de bases imponibles podrá ser de al menos 1.000 miles de euros cuando

el 25% de la base imponible previa a la compensación no supere esa cantidad,

por este motivo la compensación de bases definitiva en el ejercicio 2017 se mo-

dificó en la liquidación del impuesto de 749 miles de euros a 1.000 miles euros.

Bases Imponibles negativas a compensar

Miles de Euros

aportadas al Grupo Fiscal SEPI

2011

2012

2013

2014

2015

Total

Empresa Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.

2.184

7.802

1.826

1.670

3.767

17.249

Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P.

-

-

1.754

848

14.628

17.230

BI (-) compensadas en 2016

-

-

(1.754)

(848)

(658)

(3.260)

BI (-) compensadas en 2017

-

-

-

-

(1.000)

(1.000)

BI (-) compensadas en 2018

-

-

-

-

(2.341)

(2.341)

Total

2.184

7.802

1.826

1.670

14.396

27.878