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Grupo Tragsa

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Equipo Humano

Aunque las tablas salariales de la norma convencional, Convenio Nacional

Sectorial de Ingeniería, por puesto de trabajo no muestran diferencias por

razón de género, la diferencia salarial se explica por la paulatina incorpora-

ción de la mujer al sector de la consultoría e ingeniería en el que se desarrolla

Tragsatec.

A diferencia de la empresa matriz, la composición de su plantilla es equilibra-

da, ocupando el 53,21% de los puestos mujeres y el 46,79% hombres.

Siguiendo en la misma línea, si se tiene en cuenta los puestos profesionales

en los que se percibe una mayor retribución (titulado superior/titulado me-

dio) la presencia de la mujer en esos puestos asciende a un 65,36% frente al

70,02% de hombres.

No obstante, existe una diferencia retributiva a favor del hombre que respon-

de a una permanencia más prolongada del hombre en la Empresa.

Grupo Tragsa

Para concluir es preciso tener presente que las empresas Tragsa y Tragsa-

tec en su condición de Sociedades Mercantiles Estatales están vinculadas

a la Ley de Presupuestos Generales del Estado en lo que respecta al capí-

tulo de Gatos de Personal. Desde el ejercicio 2012 y durante los ejercicios

2013, 2014 y 2015, la mencionada normativa presupuestaria no ha permi-

tido incremento retributivo alguno. Es en el año 2016 y 2017 cuando la

Ley posibilitó que mediante negociación colectiva, se pudiese incremen-

tar la masa salarial hasta un máximo del 1 %, acordándose tal incremento

máximo (1 %) para las plantillas de ambas empresas de manera lineal e

individualizada.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del

Estado de 2018, las retribuciones brutas anuales a percibir en el año 2018 por

los trabajadores del Grupo Tragsa experimentarán los siguientes incrementos:

Incremento del 1,50% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017,

con efectos a partir de 1 de enero de 2018.

Constatado por el Instituto Nacional de Estadística el requisito exigido le-

galmente respecto del incremento en 2017 del 3,1% del Producto Interior

Bruto en precios constantes, de manera añadida al incremento anterior, con

efectos del 1 de julio de 2018, se aplicará otro incremento salarial del 0,25%

por ciento, sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Como consecuencia de ello, las plantillas de las empresas, al igual que el per-

sonal del sector público, han venido soportando una congelación salarial, sin

distinción de género, sin que haya sido posible acometer políticas de incre-

mento retributivo al margen de la normativa presupuestaria.

En la medida en que los condicionantes presupuestarios se mantengan en

la misma línea de contención de gasto público, solo será posible una mayor

igualdad salarial en razón a la rotación que se pueda producir de bajas y altas

en la empresa.

Al margen de lo anterior y con respecto a las medidas que en materia de

conciliación existen en la empresa, es destacable el uso de las mismas por el

género masculino en las empresas del Grupo, si lo comparamos con el uso

que se hace de las mismas por parte del género femenino. Así, y a modo de

ejemplo, el uso de las excedencias por cuidado de menor y de familiar, en

Tragsa y Tragsatec, por parte de los hombres y mujeres, asciende a 52,99% y

47,01%, respectivamente.

Selección, formación y desarrollo profesional

Las acciones llevadas a cabo en el ámbito de la selección, la formación y el

desarrollo de los recursos humanos, han tratado de contribuir principalmente

a lograr que el Grupo Tragsa sea una empresa con un equipo humano espe-

cializado y prestigioso en todas las áreas en las que desarrolla su actividad.