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CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

valoran, tanto en el momento inicial como posteriormente, por su valor nomi-

nal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.

En el caso de producirse renegociación de deudas existentes, se considera

que no existen modificaciones sustanciales del pasivo financiero cuando el

prestamista del nuevo préstamo es el mismo que el que otorgó el préstamo

inicial y el valor actual de los flujos de efectivo, incluyendo las comisiones

netas, no difiere en más de un 10 % del valor actual de los flujos de efectivo

pendientes de pagar del pasivo original calculado bajo ese mismo método.

4.10) Subvenciones recibidas

Las subvenciones que tengan carácter de reintegrables se registran como pa-

sivos hasta cumplir las condiciones para considerarse no reintegrables.

Las subvenciones de carácter monetario se valoran por el valor razona-

ble del importe concedido y las subvenciones no monetarias por el valor

razonable del bien recibido, referidos ambos valores al momento de su

reconocimiento.

Las subvenciones no reintegrables relacionadas con gastos específicos se re-

conocen en la cuenta de pérdidas y ganancias en el mismo ejercicio en que

se devengan los correspondientes gastos y las concedidas para compensar

déficit de explotación en el ejercicio en que se conceden, salvo cuando se

destinan a compensar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo

caso se imputan en dichos ejercicios.

4.11) Impuestos corrientes y diferidos

El gasto o ingreso por impuesto sobre beneficios es el importe que por este

concepto se devenga en el ejercicio y que comprende tanto el gasto o ingre-

so por impuesto corriente como por impuesto diferido.

Tanto el gasto o ingreso por impuesto corriente como diferido se registra en

la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante, se reconoce en el patrimonio

neto el efecto impositivo relacionado con partidas que se registran directa-

mente en el patrimonio neto.

Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades

que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con

la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de

cierre del ejercicio.

Los impuestos diferidos se calculan, de acuerdo con el método del pasivo,

sobre las diferencias temporarias que surgen entre las bases fiscales de

los activos y pasivos y sus valores en libros. Sin embargo, si los impuestos

diferidos surgen del reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una

transacción distinta de una combinación de negocios que en el momento

de la transacción no afecta ni al resultado contable ni a la base imponible

del impuesto no se reconocen. El impuesto diferido se determina aplican-

do la normativa y los tipos impositivos aprobados o a punto de aprobarse

en la fecha del balance y que se espera aplicar cuando el correspondiente

activo por impuesto diferido se realice o el pasivo por impuesto diferido

se liquide.

Los activos por impuestos diferidos se reconocen en la medida en que re-

sulte probable que se vaya a disponer de ganancias fiscales futuras con las

que poder compensar las diferencias temporarias, considerando un horizonte

temporal de 10 años, pudiéndose superar este plazo en los supuestos en los

que la empresa aporte una clara evidencia de la recuperación de los activos

por impuestos diferidos.

Se reconocen pasivos por impuesto diferido correspondientes a diferencias

temporarias imponibles relacionadas con las inversiones en inmovilizado ma-

terial, acogiéndose a lo dispuesto RD Ley 13/2010, de 3 de diciembre, en su

disposición adicional undécima sobre libertad de amortización.

4.12) Prestaciones a los empleados

Compromisos por pensiones

La Sociedad Dominante tiene establecido un seguro colectivo de rentas y

capitales con una compañía de seguros al objeto de cubrir los compromisos

por pensiones con el personal en activo, con motivo de su jubilación antici-

pada y en concepto de premio de jubilación y vinculación.