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INFORME ANUAL

2017

El método de cálculo utilizado ha sido el de “Acreditación Proporcional

Año a Año”, que forma parte de los métodos que se denominan en inglés

“Projected Unit Credit”. Este método está suponiendo que las prestaciones

esperadas de jubilación y su derivada se van constituyendo por unidades,

considerando las prestaciones futuras de cada empleado descompuestas

en tantas unidades como años de servicio habrá cumplido al jubilarse, y

asignándose cada año una de estas unidades.

La provisión por este concepto se dota por las estimaciones de los devengos

anuales en base a los correspondientes cálculos actuariales, con cargo a otros

gastos de personal en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.

Se carga anualmente por las aportaciones netas al seguro colectivo. Durante

el ejercicio 2017 se han realizado revisiones por importe de 139 miles de eu-

ros y aplicaciones por 7 miles de euros.

Indemnizaciones por cese

Las indemnizaciones por cese se pagan a los empleados como consecuencia

de la decisión del Grupo de rescindir su contrato de trabajo antes de la edad

normal de jubilación o cuando el empleado acepta renunciar voluntariamente

a cambio de esas prestaciones. El Grupo reconoce estas prestaciones cuando

se ha comprometido y comunicado a los afectados, de forma demostrable a

cesar en su empleo a los trabajadores de acuerdo con un plan formal deta-

llado sin posibilidad de retirada o a proporcionar indemnizaciones por cese

como consecuencia de una oferta para animar a una renuncia voluntaria. Las

prestaciones que no se van a pagar en los doce meses siguientes a la fecha del

balance se descuentan a su valor actual, siempre que el efecto de la actualiza-

ción es significativo.

4.13) Provisiones y pasivos contingentes

Las provisiones se valoran por el valor actual de los desembolsos que se espe-

ra que serán necesarios para liquidar la obligación.

Los ajustes en la provisión con motivo de su actualización se reconocen como

un gasto financiero conforme se van devengando.

Las provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, con un efecto finan-

ciero no significativo no se descuentan.

Cuando se espera que parte del desembolso necesario para liquidar la pro-

visión sea reembolsado por un tercero, el reembolso se reconoce como un

activo independiente, siempre que sea prácticamente segura su recepción.

Por su parte, se consideran pasivos contingentes aquellas posibles obligacio-

nes surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización

está condicionada a que ocurra o no uno o más eventos futuros indepen-

dientes de la voluntad del Grupo. Dichos pasivos contingentes no son objeto

de registro contable presentándose detalle de los mismos en la memoria.

4.14) Reconocimiento de ingresos

Los ingresos se registran por el valor razonable de la contraprestación a recibir

y representan los importes a cobrar por los bienes entregados y los servicios

prestados en el curso ordinario de las actividades del Grupo, menos devolu-

ciones, rebajas, descuentos y el impuesto sobre el valor añadido.

El Grupo reconoce los ingresos cuando el importe de los mismos se puede

valorar con fiabilidad, es probable que los beneficios económicos futuros va-

yan a fluir al Grupo y se cumplen las condiciones específicas para cada una

de las actividades tal y como se detalla a continuación. No se considera que

se pueda valorar el importe de los ingresos con fiabilidad hasta que no se han

resuelto todas las contingencias relacionadas con la venta. El Grupo basa sus

estimaciones en resultados históricos, teniendo en cuenta el tipo de cliente,

el tipo de transacción y los términos concretos de cada acuerdo.

Prestación de servicios

El Grupo sigue el criterio de reconocer como resultado de los trabajos realiza-

dos la diferencia entre la producción de cada ejercicio y los costes incurridos

durante el mismo. La producción de cada ejercicio viene determinada por la

valoración, a precio de certificación, de las unidades de los trabajos realizados

durante el período que, por encontrarse amparados mediante encargo for-

malizado por la entidad titular del encargo, o en adicionales o modificados al

mismo, ya aprobados, no presentan dudas en cuanto a su certificación.