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Grupo Tragsa

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Ética y Transparencia

Compete al Consejo, la elección de Secretario y, en su caso, del Vicesecretario,

que podrán ser o no Consejeros. En caso de vacante, ausencia o imposibilidad

del Secretario le sustituirá el Vicesecretario, que tendrá las mismas facultades

que el Secretario, o en su defecto el consejero de menor edad entre los asis-

tente a la reunión.

Por otra parte, en el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administra-

ción de la Sociedad quedan recogidas las competencias del Presidente del

Consejo:

Corresponde al Presidente, o al que haga sus veces, la facultad ordinaria

de convocar el Consejo de Administración, de formar el orden del día de

sus reuniones y dirigir los debates. El Presidente deberá convocar e incluir

en el orden del día los extremos de que se trate, el Consejo cuando así lo

soliciten, al menos, tres Consejeros.

A tales efectos, el Presidente velará por que los Consejeros reciban con

carácter previo información suficiente, y estimulará el debate y la partici-

pación activa de los Consejeros durante las sesiones del Consejo, salva-

guardando su libre toma de posición y expresión de opinión.

El Presidente del Consejo de Administración dispondrá de voto dirimente

en caso de empate en las votaciones.

Presidir la Junta General de Accionistas, salvo que concurran las excepcio-

nes previstas estatutariamente.

En ausencia del Presidente le sustituirá el Consejero con mayor antigüe-

dad en el ejercicio de su cargo.

Funcionamiento del Consejo

Convocatoria de las reuniones

De acuerdo con los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo, en el artí-

culo 14 de este último se regula la convocatoria de las reuniones, destacando

entre otros, los puntos siguientes:

El Consejo de Administración se reunirá siempre que lo estime conve-

niente para el buen funcionamiento de la Sociedad, en los términos

establecidos estatutariamente y, como mínimo, una vez al trimestre. La

convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo de Administración y

de sus Comisiones se cursará por carta, correo electrónico, o fax a cada

uno de los Consejeros, con, al menos, tres días de antelación a la fecha

señalada para la reunión, e incluirá el orden del día de la misma. La con-

vocatoria estará autorizada con la firma del Presidente, o del Secretario o

del Vicesecretario, por orden del Presidente.

La convocatoria, con la documentación asociada a la misma, podrá rea-

lizarse por medios telemáticos que garanticen la debida integridad, se-

guridad y confidencialidad de la convocatoria y de la documentación

correspondiente.

Será válida la constitución del Consejo de Administración sin previa con-

vocatoria si se hallan presentes o representados todos los Consejeros y

aceptan por unanimidad la celebración del Consejo.

Desarrollo de las reuniones

La válida constitución del Consejo de Administración requiere que concurran a

la reunión, presentes o representados, la mitad más uno del número de Conse-

jeros que lo compongan, de acuerdo al artículo 15 del Reglamento del Consejo.

Cada Consejero podrá conferir su representación a otro Consejero, no pudién-

dose ostentar más de tres representaciones. La representación de los Conse-

jeros ausentes podrá conferirse por cualquier medio escrito, siendo válido el

telegrama, el correo electrónico o el fax dirigido a la Presidencia o a la Secretaria.

Cada Consejero presente o debidamente representado dispondrá de un voto.

Salvo en los casos en los que la Ley, los Estatutos o el Reglamento del Consejo

exija mayoría reforzada, los acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable