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Equipo humano

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del género femenino. Así, y a modo de ejemplo, el uso de las exce-

dencias por cuidado de menor y de familiar en Tragsa y Tragsatec

por parte de los hombres y mujeres asciende a 2,47% y 2,64%,

respectivamente.

Selección, formación y desarrollo profesional

Selección

En 2019 ha seguido una tónica parecida a la presentada en el 2018

con una demanda cada vez más extendida de profesionales de

alta especialización y experiencia probada en diferentes áreas téc-

nicas y de las tecnologías de la información y las comunicaciones

(TIC) para proyectos centralizados y para aquellos gestionados

desde la Unidades Territoriales. Ello supone un reto, tanto en el

ámbito contractual como retributivo al que están sujetas las em-

presas públicas.

Como en ejercicios anteriores, por aplicación de la Ley de Presu-

puestos Generales del Estado, se ha continuado la obligación de

compatibilizar la racionalización y control de los recursos huma-

nos existentes con las necesidades de incorporación de profesio-

nales especializados.

En lo que se refiere a datos cuantitativos de selección de personal,

en el año 2019, cabe señalar que se ha producido un importan-

te incremento de las necesidades de incorporación de personal

en el Grupo Tragsa, siendo

4.880 las posiciones solicitadas

(un

promedio de 407 mensuales) en este ejercicio lo que supone un

incremento de 27% respecto al anterior. Posiciones que han sido

trabajadas por el equipo de selección de la sede como del ámbito

territorial.

Cabe destacar la plena implantación en el ejercicio de los princi-

pios del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en lo refe-

rente a igualdad, publicidad, mérito y capacidad en los procesos

• Grupo Tragsa

Para concluir es preciso tener presente que las empresas Tragsa

y Tragsatec en su condición de Sociedades Mercantiles Estatales

están vinculadas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado en

lo que respecta al capítulo de Gatos de Personal. Desde el ejercicio

2012 y durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015, la mencionada

normativa presupuestaria no ha permitido incremento retributivo

alguno. Es en los años 2016, 2017 y 2018, la Ley posibilitó que,

mediante negociación colectiva, se pudiese incrementar la masa

salarial hasta un máximo del 1%, 1% y 1,75% para los años 2016,

2017 y 2018 respectivamente, acordándose tales incrementos

máximos para las plantillas de ambas empresas de manera lineal

e individualizada.

De conformidad con lo establecido en la Real Decreto-ley 24/2018,

de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en

materia de retribuciones en el ámbito del sector público, las retri-

buciones brutas anuales a percibir en el año 2019 por los traba-

jadores del Grupo Tragsa se incrementaron un 2,5%, además de

un 0,25% vinculado a la evolución del PIB que se percibirá en una

sola paga durante el 2020.

Como consecuencia de ello, las plantillas de las empresas, al igual

que el personal del sector público, han venido soportando una

congelación salarial, sin distinción de género, sin que haya sido

posible acometer políticas de incremento retributivo al margen

de la normativa presupuestaria.

En la medida en que los condicionantes presupuestarios se man-

tengan en la misma línea de contención de gasto público, solo

será posible una mayor igualdad salarial en razón a la rotación que

se pueda producir de bajas y altas en la empresa.

Al margen de lo anterior y con respecto a las medidas que en ma-

teria de conciliación existen en la empresa, es destacable el uso de

las mismas por el género masculino en las empresas del Grupo, si

lo comparamos con el uso que se hace de las mismas por parte