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Memoria de Sostenibilidad

2019

147

Conciliación

Tanto el XVII Convenio Colectivo de Tragsa como el Acuerdo de

Homologación de Condiciones para el personal de Tragsatec, nor-

mativas de aplicación a la mayor parte del personal de las empre-

sas del Grupo, recogen condiciones para la plantilla que mejoran

la regulación básica legal (Estatuto de los Trabajadores), que per-

sigue fomentar la conciliación y la corresponsabilidad.

Desde el Grupo Tragsa se promueven medidas para facilitar la

conciliación de la vida familiar, personal y laboral, mediante el es-

tablecimiento de importantes medidas de flexibilidad que supe-

ran la veintena, en especial, para el personal que presta servicios

en oficinas del Grupo. De manera adicional, durante el 2019 el

Grupo Tragsa ha fomentado nuevas fórmulas de trabajo, como el

proyecto piloto de teletrabajo y el trabajo en remoto, que ayudan

a la conciliación de las personas trabajadoras del Grupo.

Horarios y jornada laboral

Por aplicación de la Disposición adicional 144 de la Ley 6/2018,

de 3 de julio, de los Presupuestos Generales de Estado, y desde

su entrada en vigor, el 5 de julio de 2018, la jornada laboral de

las empresas del Grupo Tragsa pasa a ser de 37.5 horas efectivas

de trabajo semanal en promedio anual. Durante el ejercicio 2019

se ha realizado la jornada pactada en los calendarios negociados.

En lo referente a las reducciones de jornada, en Tragsa se adopta

un sistema flexible de jornada por razones de guarda legal o para

cuidado directo de un familiar, ya que no se exige que los traba-

jadores reduzcan diariamente su jornada (como regula el artículo

37.5 del Estatuto de los Trabajadores en su Reforma dada por la

Ley 3/2012, de 6 de julio), sino que está instaurada una reducción

de jornada de carácter irregular dado que se facilita la compensa-

ción semanal. Adicionalmente, se facilita una flexibilidad horaria

de 30 minutos antes o después de la hora de entrada y de sali-

da determinada por el trabajador que está disfrutando de una

5.2 Conciliación, igualdad y no discriminación

reducción de jornada, con la posibilidad de trasvasar horas de

una semana a otra (las recogidas en el calendario del centro de

trabajo), siempre que se realice el tronco obligatorio instaurado

en los centros de trabajo (de 9:15 a 13:45).

En Tragsatec, continua vigente el Acuerdo para la aplicación del

principio de flexibilidad horaria al personal con reducción de jor-

nada al amparo del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En

virtud del mismo, el colectivo de Tragsatec afectado por el acuer-

do, podrá elegir entre las siguientes opciones, que amplía aún

más las posibilidades de conciliación laboral y familiar:

a. La realización de un horario rígido sin necesidad de respetar

el tronco común obligatorio existente en la norma horaria de

aplicación, con libre elección de horario dentro de los límites

impuestos por el referido artículo 37 del Estatuto.

b. La aplicación del principio de flexibilidad horaria vigente en la

Empresa con reducción proporcional de presencia durante el

tronco horario común y obligatorio a la reducción de jornada

elegida y con posibilidad de aplicar la compensación horaria

entre días y semanas en idéntica proporción.