Memoria de Sostenibilidad
2019
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Conciliación
Tanto el XVII Convenio Colectivo de Tragsa como el Acuerdo de
Homologación de Condiciones para el personal de Tragsatec, nor-
mativas de aplicación a la mayor parte del personal de las empre-
sas del Grupo, recogen condiciones para la plantilla que mejoran
la regulación básica legal (Estatuto de los Trabajadores), que per-
sigue fomentar la conciliación y la corresponsabilidad.
Desde el Grupo Tragsa se promueven medidas para facilitar la
conciliación de la vida familiar, personal y laboral, mediante el es-
tablecimiento de importantes medidas de flexibilidad que supe-
ran la veintena, en especial, para el personal que presta servicios
en oficinas del Grupo. De manera adicional, durante el 2019 el
Grupo Tragsa ha fomentado nuevas fórmulas de trabajo, como el
proyecto piloto de teletrabajo y el trabajo en remoto, que ayudan
a la conciliación de las personas trabajadoras del Grupo.
Horarios y jornada laboral
Por aplicación de la Disposición adicional 144 de la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de los Presupuestos Generales de Estado, y desde
su entrada en vigor, el 5 de julio de 2018, la jornada laboral de
las empresas del Grupo Tragsa pasa a ser de 37.5 horas efectivas
de trabajo semanal en promedio anual. Durante el ejercicio 2019
se ha realizado la jornada pactada en los calendarios negociados.
En lo referente a las reducciones de jornada, en Tragsa se adopta
un sistema flexible de jornada por razones de guarda legal o para
cuidado directo de un familiar, ya que no se exige que los traba-
jadores reduzcan diariamente su jornada (como regula el artículo
37.5 del Estatuto de los Trabajadores en su Reforma dada por la
Ley 3/2012, de 6 de julio), sino que está instaurada una reducción
de jornada de carácter irregular dado que se facilita la compensa-
ción semanal. Adicionalmente, se facilita una flexibilidad horaria
de 30 minutos antes o después de la hora de entrada y de sali-
da determinada por el trabajador que está disfrutando de una
5.2 Conciliación, igualdad y no discriminaciónreducción de jornada, con la posibilidad de trasvasar horas de
una semana a otra (las recogidas en el calendario del centro de
trabajo), siempre que se realice el tronco obligatorio instaurado
en los centros de trabajo (de 9:15 a 13:45).
En Tragsatec, continua vigente el Acuerdo para la aplicación del
principio de flexibilidad horaria al personal con reducción de jor-
nada al amparo del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En
virtud del mismo, el colectivo de Tragsatec afectado por el acuer-
do, podrá elegir entre las siguientes opciones, que amplía aún
más las posibilidades de conciliación laboral y familiar:
a. La realización de un horario rígido sin necesidad de respetar
el tronco común obligatorio existente en la norma horaria de
aplicación, con libre elección de horario dentro de los límites
impuestos por el referido artículo 37 del Estatuto.
b. La aplicación del principio de flexibilidad horaria vigente en la
Empresa con reducción proporcional de presencia durante el
tronco horario común y obligatorio a la reducción de jornada
elegida y con posibilidad de aplicar la compensación horaria
entre días y semanas en idéntica proporción.