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CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las ope-

raciones sujetas al Impuesto, respecto del total de ingresos que obtenga el

sujeto pasivo en cada año natural por el conjunto de su actividad.

El cálculo resultante de la aplicación de dicho criterio se determina provisio-

nalmente atendiendo a los datos del año natural precedente, sin perjuicio de

la regularización que proceda a final de cada año.

Para el ejercicio 2017, el cálculo resultante de la aplicación de dicho criterio ha

generado la deducibilidad del 23,09 % y 9,69 % en Tragsa y 5,56 % y 3,66 % en

Tragsatec de este tipo de cuotas soportadas en IVA e IGIC.

No obstante lo anterior, no serán deducibles en proporción alguna las cuotas

soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o

servicios destinados, exclusivamente, a la realización de las operaciones no

sujetas a que se refiere el artículo 7.8.º de esta Ley.

En aplicación de los criterios anteriormente expuestos, las cuotas soportadas

necesarias para la ejecución de los trabajos encargados serán mayor gasto

para la Sociedad.

El coste adicional se repercutirá al cliente, recuperando las cuotas sopor-

tadas y no deducidas, utilizando para ello un porcentaje de recuperación

que representa la proporción del importe total de la cuota del impuesto

soportado que no es fiscalmente deducible respecto del total de ingresos

del conjunto de actuaciones de prestación de servicios correspondien-

te al último ejercicio contable cerrado inmediatamente anterior al de su

aplicación.

b) Saldos contables con Administraciones Públicas

La composición del saldo por activos por impuesto corriente correspondiente

a la devolución del impuesto por el céntimo sanitario en aplicación de la Sen-

tencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014

relativa al Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

(IVMDH) que motivó al Grupo a iniciar el procedimiento de reclamación de las

cantidades soportadas según lo establecido por la Administración Tributaria,

al crédito con Hacienda Pública por la diferencia entre los pagos fraccionados

del ejercicio por importe de 3.571 miles de euros y la cuota líquida resultante

de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio por 1.799 miles

de euros en Tragsatec y a las retenciones generadas en el ejercicio en la liqui-

dación del mismo impuesto en Tragsa por importe de 56 miles de euros y el

pago fraccionado realizado en 2017 por Tragsa como Sociedad Dominante del

grupo fiscal 100/17 por importe de 1.517 miles de euros.

La composición del saldo de los epígrafes “ Otros créditos con las Administra-

ciones Públicas” del balance consolidado al 31 de diciembre de 2017 y 2016

es la siguiente:

Activos por impuesto corriente

Miles de Euros

2017

2016

Céntimo sanitario

20

54

Retenciones Impuesto sobre Sociedades

3.359

1.789

Total (Nota 15)

3.379

1.843

Activo

Miles de Euros

2017

2016

Hacienda Pública deudora por IVA, IGIC e IPSI

1.369

2.057

Organismos de la Seguridad Social deudora

648

604

Otros conceptos

10.803

6.089

Total (Nota 15)

12.820

8.750

Pasivo

Miles de Euros

2017

2016

Hacienda Pública acreedora por IRPF

4.476

4.958

Hacienda Pública acreedora por IVA, IGIC e IPSI

6.684

8.067

Organismos de la Seguridad Social acreedora

12.142

10.249

Otros conceptos

4.002

2.848

Total

27.574

26.122