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INFORME ANUAL

2017

c) Impuesto sobre beneficios

A partir del ejercicio 2003 y a efectos de la Tributación por el Impuesto sobre

Sociedades, Tragsa y Tragsatec pasaron a formar parte del Grupo Consolidado

Fiscal nº 9/86, formado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

y las Sociedades Residentes en territorio español que formaban parte de su

grupo consolidado financiero al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 y

siguientes del código de comercio, de conformidad con lo previsto en la Ley

5/1996 de 10 de enero.

Tragsa y Tragsatec han quedado excluidas del Grupo SEPI 9/86, en régimen de

consolidación fiscal por el Impuesto sobre Sociedades con efectos desde el

ejercicio 2016, debido a que a partir de este ejercicio ya no es posible aplicar

la regla especial de delimitación del Grupo Fiscal SEPI prevista en el artículo

14.2 de su ley de creación (Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de deter-

minadas entidades de derecho público), a cuya virtud el Grupo estará forma-

do por la propia SEPI y sus sociedades residentes en territorio español que

formen parte, a su vez, de su Grupo financiero al amparo de lo dispuesto en el

artículo 42 del Código de Comercio, en tanto no se haya amortizado íntegra-

mente la deuda generada por el Instituto Nacional de Industria (actualmente

SEPI). La amortización de la deuda citada se produjo definitivamente a finales

del ejercicio 2015.

Por tanto, a partir del citado período impositivo resultan de aplicación las re-

glas de delimitación generales establecidas en el Capítulo VI del Título VII de

la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS),

entre las que se incluyen que la sociedad dominante tenga una participación,

directa o indirecta, de al menos, el 75 por ciento del capital social y posea la

mayoría de los derechos de voto, el primer día del período impositivo en que

sea de aplicación este régimen.

En consecuencia, y puesto que la participación directa de SEPI en el capital de

TRAGSA es del 51 %, ha quedado excluida del Grupo Fiscal SEPI, y está obliga-

da a tributar de forma individual desde el ejercicio 2016.

Como resultado de la exclusión, y de acuerdo con el artículo 74 de las LIS, la

sociedad ha asumido el derecho a compensar las bases imponibles negati-

vas y aplicar las deducciones en cuota generadas mientras formaba parte del

Grupo Fiscal y que no hubieran sido aplicadas por el mismo en la proporción

en la que hubiera contribuido a su formación, no encontrándose registrados

los activos por impuesto diferido relativos a las bases imponibles negativas y

de la mayor parte de las deducciones, al no existir certeza sobre su recupera-

bilidad en un plazo razonablemente previsible, conforme al siguiente detalle:

Bases imponibles negativas a compensar aportadas al Grupo Fiscal SEPI:

Bases Imponibles negativas a compensar

Miles de Euros

aportadas al Grupo Fiscal SEPI

2011

2012

2013

2014

2015

Total

Empresa Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.

2.184

7.802

1.826

1.670

3.767

17.249

Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P.

-

-

1.754

848

14.628

17.230

BI (-) compensadas en 2016

-

-

(1.754)

(848)

(658)

(3.260)

BI (-) compensadas en 2017

-

-

-

-

(749)

(749)

Total

2.184

7.802

1.826

1.670

16.988

30.470