Previous Page  91 / 296 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 91 / 296 Next Page
Page Background

Memoria de Sostenibilidad

2019

91

Presidencia del Consejo de Administración.

El Presidente del

Consejo de Administración será designado por la Junta General

de Accionistas, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación, tal como se establece en el artículo 57 de los Esta-

tutos Sociales.

El Presidente del Consejo de Administración será el Presidente del

Sociedad; en defecto del Presidente, hará sus veces, el consejero

con mayor antigüedad en el ejercicio de su cargo.

Compete al Consejo, la elección de Secretario y, en su caso, del Vi-

cesecretario, que podrán ser o no Consejeros. En caso de vacante,

ausencia o imposibilidad del Secretario le sustituirá el Vicesecreta-

rio, que tendrá las mismas facultades que el Secretario, o en su de-

fecto el consejero de menor edad entre los asistentes a la reunión.

Por otra parte, en el artículo 10 del Reglamento del Consejo de

Administración de la Sociedad quedan recogidas las competen-

cias del Presidente del Consejo:

• Corresponde al Presidente, o al que haga sus veces, la fa-

cultad ordinaria de convocar el Consejo de Administración,

de formar el orden del día de sus reuniones y dirigir los de-

bates. El Presidente deberá convocar e incluir en el orden

del día los extremos de que se trate, el Consejo cuando así

lo soliciten, al menos, tres Consejeros.

• A tales efectos, el Presidente velará por que los Consejeros

reciban con carácter previo información suficiente, y esti-

mulará el debate y la participación activa de los Consejeros

durante las sesiones del Consejo, salvaguardando su libre

toma de posición y expresión de opinión.

• El Presidente del Consejo de Administración dispondrá de

voto dirimente en caso de empate en las votaciones.

• Presidir la Junta General de Accionistas, salvo que concu-

rran las excepciones previstas estatutariamente.

• En ausencia del Presidente le sustituirá el Consejero con

mayor antigüedad en el ejercicio de su cargo.

Funcionamiento del Consejo.

Convocatoria de las reuniones

De acuerdo con los Estatutos Sociales y el Reglamento del Conse-

jo, en el artículo 14 de este último se regula la convocatoria de las

reuniones, destacando entre otros, los puntos siguientes:

• El Consejo de Administración se reunirá siempre que lo es-

time conveniente para el buen funcionamiento de la So-

ciedad, en los términos establecidos estatutariamente y,

como mínimo, una vez al trimestre. La convocatoria de las

sesiones ordinarias del Consejo de Administración y de sus

Comisiones se cursará por carta, correo electrónico, o fax

a cada uno de los Consejeros, con, al menos, tres días de

antelación a la fecha señalada para la reunión, e incluirá el

orden del día de la misma. La convocatoria estará autoriza-

da con la firma del Presidente, o del Secretario o del Vicese-

cretario, por orden del Presidente.

• La convocatoria, con la documentación asociada a la mis-

ma, podrá realizarse por medios telemáticos que garanti-

cen la debida integridad, seguridad y confidencialidad de

la convocatoria y de la documentación correspondiente.

• Será válida la constitución del Consejo de Administración

sin previa convocatoria si se hallan presentes o represen-

tados todos los Consejeros y aceptan por unanimidad la

celebración del Consejo.

Desarrollo de las reuniones

La válida constitución del Consejo de Administración requiere

que concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad

más uno del número de Consejeros que lo compongan, de acuer-

do al artículo 15 del Reglamento del Consejo.

Cada Consejero podrá conferir su representación a otro Conse-

jero, no pudiéndose ostentar más de tres representaciones. La