Memoria de Sostenibilidad
2019
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Presidencia del Consejo de Administración.
El Presidente del
Consejo de Administración será designado por la Junta General
de Accionistas, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, tal como se establece en el artículo 57 de los Esta-
tutos Sociales.
El Presidente del Consejo de Administración será el Presidente del
Sociedad; en defecto del Presidente, hará sus veces, el consejero
con mayor antigüedad en el ejercicio de su cargo.
Compete al Consejo, la elección de Secretario y, en su caso, del Vi-
cesecretario, que podrán ser o no Consejeros. En caso de vacante,
ausencia o imposibilidad del Secretario le sustituirá el Vicesecreta-
rio, que tendrá las mismas facultades que el Secretario, o en su de-
fecto el consejero de menor edad entre los asistentes a la reunión.
Por otra parte, en el artículo 10 del Reglamento del Consejo de
Administración de la Sociedad quedan recogidas las competen-
cias del Presidente del Consejo:
• Corresponde al Presidente, o al que haga sus veces, la fa-
cultad ordinaria de convocar el Consejo de Administración,
de formar el orden del día de sus reuniones y dirigir los de-
bates. El Presidente deberá convocar e incluir en el orden
del día los extremos de que se trate, el Consejo cuando así
lo soliciten, al menos, tres Consejeros.
• A tales efectos, el Presidente velará por que los Consejeros
reciban con carácter previo información suficiente, y esti-
mulará el debate y la participación activa de los Consejeros
durante las sesiones del Consejo, salvaguardando su libre
toma de posición y expresión de opinión.
• El Presidente del Consejo de Administración dispondrá de
voto dirimente en caso de empate en las votaciones.
• Presidir la Junta General de Accionistas, salvo que concu-
rran las excepciones previstas estatutariamente.
• En ausencia del Presidente le sustituirá el Consejero con
mayor antigüedad en el ejercicio de su cargo.
Funcionamiento del Consejo.
Convocatoria de las reuniones
De acuerdo con los Estatutos Sociales y el Reglamento del Conse-
jo, en el artículo 14 de este último se regula la convocatoria de las
reuniones, destacando entre otros, los puntos siguientes:
• El Consejo de Administración se reunirá siempre que lo es-
time conveniente para el buen funcionamiento de la So-
ciedad, en los términos establecidos estatutariamente y,
como mínimo, una vez al trimestre. La convocatoria de las
sesiones ordinarias del Consejo de Administración y de sus
Comisiones se cursará por carta, correo electrónico, o fax
a cada uno de los Consejeros, con, al menos, tres días de
antelación a la fecha señalada para la reunión, e incluirá el
orden del día de la misma. La convocatoria estará autoriza-
da con la firma del Presidente, o del Secretario o del Vicese-
cretario, por orden del Presidente.
• La convocatoria, con la documentación asociada a la mis-
ma, podrá realizarse por medios telemáticos que garanti-
cen la debida integridad, seguridad y confidencialidad de
la convocatoria y de la documentación correspondiente.
• Será válida la constitución del Consejo de Administración
sin previa convocatoria si se hallan presentes o represen-
tados todos los Consejeros y aceptan por unanimidad la
celebración del Consejo.
Desarrollo de las reuniones
La válida constitución del Consejo de Administración requiere
que concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad
más uno del número de Consejeros que lo compongan, de acuer-
do al artículo 15 del Reglamento del Consejo.
Cada Consejero podrá conferir su representación a otro Conse-
jero, no pudiéndose ostentar más de tres representaciones. La