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Memoria de Sostenibilidad

2019

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ción consiste en dietas por asistencia a las reuniones del Consejo

de Administración, que se abonarán por la Sociedad dentro de las

cuantías máximas establecidas conforme a la normativa vigente

para los organismos públicos y sociedades mercantiles estata-

les. Su importe es determinado anualmente por la Junta General

dentro de los límites anteriores. Los gastos de desplazamiento se

abonan con arreglo a las disposiciones en vigor para el sector pú-

blico estatal. A las dietas por asistencia y a los gastos por desplaza-

miento se les aplicará la normativa correspondiente del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas.

La retribución prevista en el apartado anterior, derivada de la

concurrencia a las reuniones del Consejo de Administración, no

es compatible con la que corresponda a los administradores por

las funciones ejecutivas que, en su caso, desempeñen para la So-

ciedad, que será retribuidas según lo dispuesto en los correspon-

dientes contratos mercantiles o laborales, dentro de las estructu-

ras y cuantías máximas fijados en la normativa vigente en cada

momento para las empresas del sector público estatal.

El importe de las dietas deberá ser determinado anualmente por

la Junta General. La actualización de dichos conceptos se llevará a

efecto de acuerdo con lo que cada año se establezca para el per-

sonal del sector público en la correspondiente Ley de Presupues-

tos y demás normativa aplicable.

Conflicto de intereses

Como se establece en el Reglamento Interno del Consejo de Ad-

ministración, los Consejeros deberán informar al Secretario del

Consejo, con la debida antelación, de cualquier situación que

pueda suponer un conflicto de intereses con la entidad. Los Con-

sejeros deberán abstenerse de asistir e intervenir en las delibe-

raciones sobre asuntos en los que se hallen interesados directa

y personalmente, de manera directa o indirecta, o en las que se

dé cualquier manifestación de conflicto de interés. Se considera-

rá que también existe interés personal del Consejero cuando el

asunto afecte a una persona vinculada al mismo, o a una Sociedad

con la que mantenga relación laboral o profesional o en la que se

desempeñe un puesto directivo o tenga una participación signi-

ficativa.

En el ejercicio 2019 ningún Consejero ha manifestado la existen-

cia de conflicto de intereses con la Sociedad. Ningún miembro

del Consejo de Administración tiene participación en el capital de

una Sociedad con el mismo, análogo o complementario género

de actividad al que constituye el objeto social de Tragsa, y no rea-

liza, por cuenta propia o ajena, análogo o complementario género

de actividad del que constituye el objeto social de Tragsa.

Asimismo, en el momento del nombramiento o de reelección de

los Consejeros, todos ellos han manifestado no estar incursos en

causa de incompatibilidad alguna que les impida o menoscabe el

ejercicio de ninguna de sus funciones y, especialmente, las con-

templadas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompa-

tibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públi-

cas y en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de

Alto Cargo en la Administración General del Estado, así como en

las establecidas en los artículos 227, 228, 229, 230 y 231 del Real

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Comisiones del Consejo

De conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Admi-

nistración, que fue aprobado por el mismo en la sesión celebrada

el 29 de junio de 2011, en el seno del Consejo se constituyeron

dos comisiones: la Comisión de Auditoria y la Comisión de Gobier-

no y Responsabilidad Corporativa, con un mínimo de tres, y un

máximo de cinco miembros cada una de ellas. Los artículos 20 al

24 del citado Reglamento regulan estas Comisiones.

En la sesión del 18 de diciembre de 2014, se modificaron el

nombre y las funciones de la segunda comisión (recogidas