Memoria de Sostenibilidad
2019
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ción consiste en dietas por asistencia a las reuniones del Consejo
de Administración, que se abonarán por la Sociedad dentro de las
cuantías máximas establecidas conforme a la normativa vigente
para los organismos públicos y sociedades mercantiles estata-
les. Su importe es determinado anualmente por la Junta General
dentro de los límites anteriores. Los gastos de desplazamiento se
abonan con arreglo a las disposiciones en vigor para el sector pú-
blico estatal. A las dietas por asistencia y a los gastos por desplaza-
miento se les aplicará la normativa correspondiente del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
La retribución prevista en el apartado anterior, derivada de la
concurrencia a las reuniones del Consejo de Administración, no
es compatible con la que corresponda a los administradores por
las funciones ejecutivas que, en su caso, desempeñen para la So-
ciedad, que será retribuidas según lo dispuesto en los correspon-
dientes contratos mercantiles o laborales, dentro de las estructu-
ras y cuantías máximas fijados en la normativa vigente en cada
momento para las empresas del sector público estatal.
El importe de las dietas deberá ser determinado anualmente por
la Junta General. La actualización de dichos conceptos se llevará a
efecto de acuerdo con lo que cada año se establezca para el per-
sonal del sector público en la correspondiente Ley de Presupues-
tos y demás normativa aplicable.
Conflicto de intereses
Como se establece en el Reglamento Interno del Consejo de Ad-
ministración, los Consejeros deberán informar al Secretario del
Consejo, con la debida antelación, de cualquier situación que
pueda suponer un conflicto de intereses con la entidad. Los Con-
sejeros deberán abstenerse de asistir e intervenir en las delibe-
raciones sobre asuntos en los que se hallen interesados directa
y personalmente, de manera directa o indirecta, o en las que se
dé cualquier manifestación de conflicto de interés. Se considera-
rá que también existe interés personal del Consejero cuando el
asunto afecte a una persona vinculada al mismo, o a una Sociedad
con la que mantenga relación laboral o profesional o en la que se
desempeñe un puesto directivo o tenga una participación signi-
ficativa.
En el ejercicio 2019 ningún Consejero ha manifestado la existen-
cia de conflicto de intereses con la Sociedad. Ningún miembro
del Consejo de Administración tiene participación en el capital de
una Sociedad con el mismo, análogo o complementario género
de actividad al que constituye el objeto social de Tragsa, y no rea-
liza, por cuenta propia o ajena, análogo o complementario género
de actividad del que constituye el objeto social de Tragsa.
Asimismo, en el momento del nombramiento o de reelección de
los Consejeros, todos ellos han manifestado no estar incursos en
causa de incompatibilidad alguna que les impida o menoscabe el
ejercicio de ninguna de sus funciones y, especialmente, las con-
templadas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompa-
tibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públi-
cas y en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de
Alto Cargo en la Administración General del Estado, así como en
las establecidas en los artículos 227, 228, 229, 230 y 231 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Comisiones del Consejo
De conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Admi-
nistración, que fue aprobado por el mismo en la sesión celebrada
el 29 de junio de 2011, en el seno del Consejo se constituyeron
dos comisiones: la Comisión de Auditoria y la Comisión de Gobier-
no y Responsabilidad Corporativa, con un mínimo de tres, y un
máximo de cinco miembros cada una de ellas. Los artículos 20 al
24 del citado Reglamento regulan estas Comisiones.
En la sesión del 18 de diciembre de 2014, se modificaron el
nombre y las funciones de la segunda comisión (recogidas