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CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS
Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas. A fecha de
31 de diciembre de 2017, las mismas no habían sido recibidas por Tragsatec.
Medidas de flexibilidad laboral interna de carácter colectivo.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores inde-
finidos que prestan sus servicios como veterinarios de campo, jefes de equipo y
personal de coordinación adscritos a la ejecución de los Programas de Sanidad
Animal de Extremadura.
En el mes de enero de 2017 se inició el período de consultas del procedimien-
to de
Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo
de carácter co-
lectivo en Extremadura que afectaba a un total de 145 trabajadores adscritos
a la ejecución de los Programas de Sanidad Animal de Extremadura.
La decisión de iniciar el procedimiento de modificación sustancial se adoptó
como consecuencia de la situación epidemiológica de la región de Extre-
madura, lo que implicaba
reorganizar la jornada de los trabajadores
de
lunes a sábado con el fin de optimizar los recursos disponibles, dado que la
misma venía a reproducir la situación existente en el año 2016 que ya había
dado origen a otro procedimiento de modificación sustancial de carácter co-
lectivo. El 27 de enero de 2017 se alcanzó un acuerdo para establecer una
jornada laboral semanal de lunes a sábado, pactándose a su vez hasta un
total de
quince medidas compensatorias
, entre las que se puede destacar
la creación de un complemento salarial específico a percibir por cada sábado
efectivamente trabajado, con la finalidad de compensar la mayor onerosidad
de la prestación de servicios en un día considerado no laborable por la nor-
mativa vigente en Tragsatec y los contratos de trabajo. Dado que el abono de
este complemento requería la autorización previa de los organismos compe-
tentes, se acordó que, en caso de que la misma son se obtuviera, esta com-
pensación sería sustituida por días adicionales de descanso por cada sábado
efectivamente trabajado.
Paralelamente a las medidas expuestas, el acuerdo contempla entre otras me-
didas compensatorias, la distribución de la plantilla en dos grupos para facili-
tar los cambios de turno y permutas, así como medidas de flexibilización de
las condiciones para acogerse a reducciones de jornada por parte de aquellos
trabajadores cuya situación personal les impida prestar servicio los sábados y
excedencias con reserva de puesto de trabajo. A su vez se acordaron medidas
para la formación de los trabajadores afectados en aras a incrementar su po-
livalencia y empleabilidad.
Finalmente, en cuanto a la vigencia del acuerdo, la misma se extendía desde
el 1 de febrero de 2017 hasta el 31 de enero de 2019 con el compromiso de,
una vez recibido el encargo correspondiente al ejercicio 2018, examinar y va-
lorar las condiciones del mismo a efectos de comprobar su adecuación a las
condiciones pactadas.
Durante 2017 no se ha producido ningún pronunciamiento de las autorida-
des competentes respecto a la autorización de la propuesta de acuerdo.
Medidas de flexibilidad laboral interna de carácter individual.
En el año 2017 se han adoptado medidas de flexibilidad laboral interna con
la finalidad de adaptar los recursos humanos a los cambios productivos y ne-
cesidades organizativas. Medidas como la modificación de la jornada, el régi-
men de la misma o movilidades geográficas entre centros de trabajo, aprove-
chando el gran número de centros de trabajo de la empresa.
De esta manera, la Dirección ha primado la implantación de medidas de fle-
xibilidad interna, si bien, en ocasiones y de forma extraordinaria, ha sido ne-
cesario adoptar medidas de flexibilidad externa puntuales, fundadas en las
causas objetivas organizativas y productivas que establece la ley.
Modificación del Acuerdo de 8 demayo de 2014 relativo a la creación de
la Representación Sindical Estatal por las Secciones Sindicales Estatales.
Con fecha de 20 de diciembre de 2017 las Secciones Sindicales Estatales mayo-
ritarias de Tragsatec procedieron a la modificación del acuerdo suscrito en su día
por el que se creaba el órgano de Representación Sindical Estatal de Tragsatec.
El objeto de la modificación consistía en la supresión del requisito de obten-
ción de un porcentaje mínimo de representación sindical a nivel estatal para
poder formar parte del órgano representativo.