

173
CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS
Regulación de los puestos de segunda actividad del Convenio Colecti-
vo de Brigadas de Emergencia de la Comunidad Valenciana.
El 17 de mayo de 2017 se alcanzó un preacuerdo de Regulación de los Pues-
tos de Segunda Actividad para el colectivo de Brigadas de Emergencia de la
Comunidad Valenciana (BRE), a través de la revisión parcial de su VI Convenio
Colectivo.
El preacuerdo se encuentra en trámites de obtener la autorización por la Co-
misión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas,
al ser Tragsa una empresa mercantil pública estatal, perteneciente al sector
público.
El preacuerdo alcanzado fue fruto de un prolongado proceso de negociación
de la Comisión Negociadora para la Revisión Parcial del VI Convenio Colecti-
vo de Brigadas de Emergencia de la Comunidad Valenciana. Con el mismo se
pretende adaptar el contenido del Convenio Colectivo a los requerimientos
de la encomienda de gestión realizada a Tragsa por la Generalitat Valenciana,
en la que se contempla, expresamente, la existencia de puestos de carácter no
operativo cuya orientación podría ser la reubicación de aquel personal adscri-
to al Servicio Brigadas de Emergencia que pierda la operatividad para acudir
a emergencias por no reunir los requisitos médicos y/o aptitud física, siendo
necesario la modificación parcial de la norma convencional para modificar el
sistema de clasificación profesional para la incorporación de estos puestos.
En el referido acuerdo se realiza una regulación exhaustiva de todas las con-
diciones de los puestos, tales como el número de puestos disponibles, el ac-
ceso y permanencia en los mismos, funciones, jornada, retribuciones y otras
condiciones de trabajo para aquellos trabajadores que, por razones médicas
o de edad, no puedan permanecer en el servicio activo, permitiendo con ello,
a su vez, una mejora de la operatividad del servicio al optimizarse los medios
disponibles en el mismo.
Dada la condición de Tragsa como sociedad mercantil pública y dadas las pre-
visiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, la validez
y vigencia del acuerdo alcanzado quedó en suspenso hasta la obtención del
informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y de la
autorización de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de
las Empresas Públicas, encontrándose pendientes de recepción ambos docu-
mentos a 31 de diciembre de 2017.
Modificación parcial del XVII Convenio Colectivo de Tragsa: Anexo VII
que regula las condiciones laborales del personal adscrito al Servicio de
Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales (BRIF), Servicio de Briga-
das de Labores Preventivas (BLP) y Servicio de Equipos de Prevención
Integral de Incendios Forestales (EPRIF).
Con fecha de 1 de diciembre de 2017 se suscribe la Propuesta de Acuerdo de
la revisión parcial del XVII Convenio Colectivo de Tragsa en su Anexo VII que
regula las disposiciones específicas para el personal adscrito al Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la encomienda del Ministe-
rio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente MAPAMA (Servicio
de Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales –BRIF-, Servicio de Brigadas
de Labores Preventivas –BLP- y Servicio de Equipos de Prevención Integral de
Incendios Forestales –EPRIF-).
La firma del texto consensuado surge como una necesidad de adaptación de
los sistemas de organización del trabajo existentes con el fin de adecuarlos y
dar respuesta a las nuevas exigencias y necesidades del servicio, garantizando
la normalidad en las relaciones con este colectivo y una situación de estabili-
dad que permitirá una mayor eficiencia y operatividad.
La efectividad y entrada en vigor de la Propuesta de Acuerdo alcanzado está
supeditada a dos condicionantes, las autorizaciones administrativas necesa-
rias por ser Tragsa empresa estatal del sector público y a la aprobación del
modificado de la actual encomienda del servicio.
Las principales novedades del texto consensuado son un nuevo sistema de
clasificación profesional adaptado a las especiales características y singula-
ridades del servicio. La Propuesta de acuerdo recoge de manera profusa la
definición, requisitos, funciones, responsabilidades y descripción de tareas
de los puestos operativos y no operativos del colectivo en el servicio de
prevención y extinción de incendios forestales. Destaca la denominación
de “Bombero Forestal” para los puestos operativos y la incorporación de